Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón en contra de JUAN CARLOS RIERA BARBERA, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . SEGUNDO: Admite las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal, por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto seguido contra JUAN CARLOS RIERA BARBERA, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376.....