Por todos los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto IP01-P-2007-000184, seguida contra los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO CARZOLA DÍAZ, GUSTAVO JESÚS MORA FERNÁNDEZ y ALEXIS RAFAEL VALDÉZ LUGO por los delitos de: HOMIDICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y PORTE ILICITO DE ARMAS, en perjuicio de los ciudadanos: ANA MARÍA PARADA Y JACINTO JOSÉ PETIT CAYAMA, por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público d.....