Este tribunal segundo en funciones de control Sección de Responsabilidad penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Sin lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de Medidas cautelares y con lugar la solicitud de la libertad plena de la defensa es por lo que este Tribunal acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a los Imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción sobre el delito imputado. Se ordena oficiar al Equipo Multidiciplinario de este Circuito Judicial penal a los fines de que se sirva efectuar exámenes Psicológicos, Siquiátricas y Sociales a los imputados de autos y a su grupo familiar. Continúese la presente investigación por la vía ordinaria, Remítan.....