Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Acuerda EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Ciudadano ALEXIS JESUS COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.704.872, soltero, alfabeto, profesión obrero, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio San José, calle 7 con calle Rómulo Gallegos, casa N° 12 de esta ciudad de Coro, por encontrarse satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.....