este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano; JOSE GREGORIO TOYO RAMIREZ; Venezolano, mayor de edad, de 49 años, nació 04-04-1961, soltero, ocupación de taxista, residenciado en Carazao, carretera Falcón Zulia, casa sin numero, color amarillo, al lado de la Bomba de Gasolina 19 de Abril, titular de la cédula de identidad V- 5.296.424, no posee teléfono, teléfono, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndoles la obligación de presentarse periódicamente por ant.....