Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ISMAEL GOUVEIA DE FREITAS e YSMENIA DE GOUVEIA FREITAS, portugués el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.460.921 y V-14.323.380, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unió, contraído en fecha nueve (9) de octubre de dos mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 71, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado.....