DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Extensión Punto Fijo. Estado Falcón, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Arresto Domiciliario, que le fue impuesta al imputado JUNIOR ALEXANDER BRACHO LUGO, venezolano, natural de Esta Ciudad, estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-05-1982, de profesión u oficio, Pescador, titular de la cedula de identidad Nº 15.592.649, Parcelamiento de antiguo aeropuerto residenciado en la Urbanización Vipofalca, calle 17, casa numero 18, color Verde con rejas blancas, te.....