Así las cosas, en base a todo lo anteriormente transcrito, esta juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud de copias interpuesta por ante la Ofician de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por la ciudadana tía del ciudadano: HENRY JOSE PEREIRA BRACHO de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-05-1975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.108.099, estado civil: soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de: Reina Bracho y Fonsio Pereira, domiciliado Urbanización las Margaritas, calle 8, casa N° 30, al frente de la escuela el Maestro Gallegos, sector 1, estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, dado que son actos que solo pueden ser atendidas cuando son interpuestas por las partes, debidamente acreditadas en una causa penal. Notifíquese a la solicitante, conforme con lo.....