Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano LEXON JOSE CARLO VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 9.281.651, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 26-02-1964, y natural de Maturín Estado Monagas, residenciado Calle el Tubo, Sector las Calderas, residencias del Señor José, Casa verde con blanco, casa s/n de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0426-565-3541, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO Y FALSIFICACION DE DOCUEMNTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 322 y 323 del Código Penal Vigente, en perjuicio de CORPOFALCÓN por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pen.....