DISPOSITIVO
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la previsiones del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO identificado con las siguientes características: placa del vehículo: XXB-772; serial de carrocería: AE92988564; marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA ARAYA; año: 1992; Uso: Particular; Color: ROJO; Clase: Camioneta; Tipo; AUTOMOVIL, cuya devolución fue solicitada por el ciudadano JOSE ABELARDO LUBO MEDINA. Notifíquese el presente auto a las partes. Cúmplase.
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Abg. Jorge González
Secretario