Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio de los ciudadanos: EDWIN JOSE CHIRINOS Y CARMEN ADELA PALENCIA CHIQUITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-10.475.238 y V.-7.529.086, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado asistente VICTOR ANTONIO CORONADO GONZALEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 240.912, y en consecuencia queda DISUELTO, el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, ante la primera autoridad civil de Cabure, Municipio Petit, estado Falcón, en fecha diez (10) de noviembre de (1990) lo cual se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 24, tomo 01, que riela al folio (4 y su vuelto) de la presente solicitud. Por cuanto la presente senten.....