esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión de Tucacas, mediante el cual declaró la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público contra los ciudadanos ARGENIS JOSE VEGAS VELASQUEZ y ARGENIS JOSE VEGAS ARVELO, conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al proceso que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, SECUESTRO y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de celebración de una nueva audiencia de presentación con prescindencia del vicio observado y con independencia de que el proceso se encuentre en otra fase del proceso. Regístres.....