este Tribual observa que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al término de tres meses sin que se halla efectuado el Juicio Oral y Privado en contra del adolescente, antes Señalado. Este Juzgado Declara CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Defensa y acuerda cesar la Prisión Preventiva de Libertad por una Medida menos gravosa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la cual consistirá en la obligación de presentarse cada ocho (8) días contados a partir del día de hoy por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal hasta la celebración del juicio oral y privado En consecuencia notifíquese a las partes, ofíciese al centro de diagnostico y tratamiento sobre lo Acordado y Libérese la boleta de Libertad, notificándole al Adolescente la medida a cumplir.
El Juez
El Secretari.....