En virtud de que el mencionado penado se encuentra aún en situación de evadido, y como quiera se encuentra transcurriendo el lapso de prescripción de la pena de presidio que a éste le fuere impuesta y que hubiere comenzado a cumplir antes de su efectiva evasión, se ordena la interrupción de la prescripción de pena de pena que resta éste por cumplir, a partir del día 10 de Enero del año 2005, a tenor todo ello de lo prectuado en el Tercer y Cuarto aparte del artículo 112 del Código penal Venezolano, y así se decide.
Con ocasión a la Irregularidad Administrativa detectada por éste Juzgado en Funciones de Ejecución en el capitulo denominado ¿Punto Previo¿ contenido en el presente auto de revocatoria, se ordena oficiar a su vez, con copia certificada de la presente decisión al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que se establezcan las responsabilidades disciplinarias respectiva.....