Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: ALVARO JOSÉ RETAMOZA RICO y MARÍA ELODIA PAYARES antes identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día el día 12 de Junio de 1.982, fecha en que contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, seis (6) de Mayo de 1.996, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capadare, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón.
Disuélvase la comunidad de gananciales.