esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JORGE JOSÉ GÓMEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos PEDRO LUIS BRICEÑO CASTILLO, HERICK JOSÉ VISTRIMIRO HIDALGO OCANDO, WILFREDO JOSÉ GUILLARTE PLAZA y ANDERSON JOSMAN GUANIPA TORREALBA, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra los mismos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE CONFIRMA LA DECISIÓN objeto del recurso de apelación.