Por los alegatos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Sexto en funciones de Control; Audiencia y Medidas del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la y por la autoridad que le confiere la ley:
ÚNICO: Asume la revisión de oficio de la medida de coerción personal dictada en fecha 14 de enero de 2011, en resguardo del respeto a la dignidad de la persona, fin esencial del Estado venezolano, consagrado en el artículo 3 constitucional, así como del derecho a la libertad previsto en el artículo 44.1 eiúsdem, y por corolario se acuerda modificar la medida cautelar a la privación de libertad en la modalidad de caución personal, dictada al ciudadano LUIS MOLINA MARQUEZ, por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en la modalidad de caución juratoria, según el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 eiúsdem y 2.....