este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA, PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado JESUS ANTONIO ZAVALA PINEDA, venezolano, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N ° V- 18.605.619 actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, en Cuatro (4) meses y Cinco (5) días por concepto de trabajo y estudio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del penado JESUS ANTONIO ZAVALA PINEDA, titular de la cédula de identidad N ° V-18.605.619.