Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana GLADYS RAQUEL CASTRO ILARRETA., tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y sancionado en el articulo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente;así como, los medios probatorios promovidos por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público y la Defensa en su oportunidad legal admitidas ante el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de este Estado Falcón y por ú.....