Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal, se ratifica la orden de aprehensión librada en su oportunidad. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424, del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, contra los ciudadanos NERVIS RAFAEL COLINA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-09-1991, de oficio albañil, estado civil soltero, reside en el Cardón, calle 03, casa N° S-11, Municipio .....