Cuarto: Tomando en cuenta a su vez, de que el hoy penado de marras lo fue, luego de Admitir los Hechos por lo cual lo acusaba la Representación Fiscal, aplicando el Juzgador de seguidas, el procedimiento pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos), podría pensarse que ello constituiría en principio, una limitante procedimental para que el hoy penado pueda disfrutar de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena que constituye la Suspensión Condicional de la Ejecución de la misma, tal cual se desprende de solo leer el último aparte del artículo 494 Ejusdem, del tenor siguiente;
¿Artículo 494.-, Suspensión Condicional de le ejecución de la pena¿
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la suspensión condicional de le ejecución de la pena.¿
Ciertamente dicha limitante lo es.....