este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Defensa por encontrarse llenos el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a los requisitos que debe contener la acusación, así como, fuera verificada la congruencia entre la Acusación Penal y la Admisión de los Hechos realizada por el encartado, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, con los medios de prueba ofrecidos y no desvirtuados en el proceso, además de su libre reconocimiento de ser el autor del acto delictivo imputado, lo que obra en su contra. SEGUNDO: Se admite la acusación penal presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano acusado CARLOS ANDRÉS PÉREZ MÁRMOL, así como, los medios probatorio.....