este Juzgado segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR: PRIMERO Con lugar la solicitud del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. SEGUNDO: se le impone detención Preventiva establecida en el articulo 559, de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescente, por la supuesta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad a lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: se declara sin lugar la solicitud de imposición de una medida menos gravosa solicitada por la defensa.