En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta el ciudadano NEUMI JOSE SANGRONIS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.312.147, en contra de la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA JEHOVA DE LOS EJERCITOS R. L, con motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ante este Tribunal no corrigió o subsano el escrito libelar interpuesto dentro del lapso fijado por el tribunal conforme a la norma legal. Con los efectos de la Perención......