este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, considera que se encuentra llenos los requisitos legales exigidos para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena solicitada, razón por la cual Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la medida de pre-libertad referida a trabajo fuera del establecimiento penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado: JOSE ANGEL SANCHEZ, arriba bien identificado y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, y así se decide. En tal sentido, se impone al referido penado, las siguientes condiciones:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente en la contratista del Ingeniero LUIS OLLARVES, arriba señalado y cumplir con su horario de t.....