Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta: PRIMERO: Medida de privación judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano SUAREZ COLINA FRANCISCO JOSÉ, venezolano, de Diecinueve de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.292.794 y domiciliado en el sector San José, calle Mapararí, casa N° 13, Coro, Estado Falcón por considerar que el mismo es autor o partícipe en la comisión del delito de Distribuidor menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Medidas cautelar.....