En fuerza de los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
UNICO: Improcedente in limini litis la demanda de amparo presentada por MARIA DE SOUSA de GONCALVES y MARISOL GONCALVES de SOUSA, cédulas de identidad números 2.869.924 y 10.613.688, asistida y representada en juicio por el abogado José Ignacio Romero Nava, matricula 17.228, contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2009 por el Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y transito de esta Circunscripción judicial, mediante la cual confirmó la sentencia que dictara el 18 de julio de 2008 el Juzgado segundo del Municipio Carirubana de la misma Circunscripción Judicial señalada, que había declarado con lugar la oferta de deposito intentada por INVERSIONES 2005 C.A., contra la recurrente con motivo del contrato de opción de compraventa celebrado entre esta sociedad y las querellantes sobre un inmueble d.....