esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad conferida por la Ley, declara: Inadmisible por Cese del Agravio la Acción de Amparo interpuesta por el Abg. ROBERTO CARLO LEAÑEZ ANTONIO LILO VIDAL, plenamente identificado, en su carácter de defensor privado del ciudadano HECTOR EFRAIN LEAÑEZ DÍAZ, previamente identificado; imputado en el asunto penal signado IP11-P-2010-004825, llevado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, contra la decisión dictada por el referido Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 4 de la Ley Orgánica de Amparo y Derechos y Garantías Constitucionales y 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por presuntamente vulnerar derechos y garantías constitucionales.