Del estudio preliminar de la demanda postulada se observa que cumple con los requisitos que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no se encuentran infringidos los supuestos fácticos previstos en el artículo 35 eiusdem, tampoco es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada en ejercicio ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.641, procediendo en representación de la empresa del Estado, HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANONIMA, (HIDROFALCON), de este domicilio; en contra de la aludida Providencia Administrativa No. 008-2013, dictada por la Inspectora del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, ciudadana DEILIN MATA, el día 28 de febrero de 2013, en el expediente distinguido 020-2010-01-00079;.....