Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo solicitado por el ciudadano JEAN CARLOS BUITRAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.792.123; el cual presenta las siguientes características: PLACA: AEG19X, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51612V331696, SERIAL DEL MOTOR: 12V331696, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002 COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, y acuerda la entrega en Guarda y Custodia, al ciudadano: JEAN CARLOS BUITRAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.792.123, quien actúa facultado por el propietario del vehículo IRVING ALEXANDER CARVALLO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.935.225 según documento autenticado ante la Notaria Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital.....