Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA por improcedente la solicitud de REPOSICIÓN Y NULIDAD DE LA CAUSA interpuesta por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, ya que el acto de su notificación alcanzó el fin al cual estaba destinado, tal como la pauta el único aparte del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, conforme los lineamientos establecidos Ut Supra.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese de ella a las partes en aplicación analógica a lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace referencia el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada.....