Por las razones antes expuestas considera este Tribunal que, con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 eiusdem, debe negar la medida de secuestro solicitada por la parte actora, y así debe decidirse.-
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Miranda de Coro, Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por la parte actora sobre el inmueble objeto de arrendamiento y así se decide.-
Abrase cuaderno separado y encabécesele con el presente pronunciamiento.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS
NOTA: En esta misma f.....