Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (185-A) formulada por los ciudadanos: ESLIAN THAILY PEREIRA ALDAMA y LUIS JOEL LUNA MEJIAS, supra identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día, 28 de Septiembre de 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y remítanse con oficio las copias a que hace referencia el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y expídase Copias Certificadas a los solicitantes en su oportunidad. Publíquese y Regístrese. Déjese.....