En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la inhibición planteada a conocimiento de esta Alzada, por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer del juicio de tacha de documento intentado por MARIA ALEXANDRA GARCÍA CARBALLO, contra GIUSEPPINA CACCAVO de PIEPOLI, basado en que el abogado José Vega Andara, apoderado de la demandante la denunció ante la Inspectoría General de Tribunales, causal, que no se ajusta a las previstas en el artículo 82 del Código de procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, devolver inmediatamente el expediente Nº 14894-10, contentivo de la demanda de tacha de documento intentado por MARIA AL.....