DISPOSITIVO
Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HA LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHO.
SEGUNDO: CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana LILIMAR EIZAGA VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.735.416, representada por su apoderado judicial procurador del trabajo abogado PELAYO BRICEÑO JESSY ELKYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.479.907, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.459, en el juicio.....