En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por las abogadas MARILYS LEONOR MOLINA y YOLLY CAROLINA OVIOL RODRÍGUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 26.317 y 28.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana JUANITA DEL CARMEN ARIAS LOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.494.686, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "FRANCISCO DE MIRANDA".