Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos HUGO NEPTALI GIL HENRIQUEZ y ZULAY COROMOTO LOPEZ PEÑALOZA y venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.573.386 y V- 6.472.285, respectivamente. Y en consecuencia Declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta Nº 04, de fecha 19 de Enero de 2001.
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, esta Sala ratifica lo acordado por las p.....