Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud fiscal de imponer la medida cautelar descrita en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su lugar acuerda la libertad plena de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESFTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESFTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal (a) 11° del Ministerio Público del estado Falcón les imputó la comisión del delito de PORTE DE ARMAS, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Todos los presentes han quedado notificados en sala de esta decisión. Remítase esta.....