EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal de imponer una medida de privación judicial de libertad, imponiendo la DETENCIÓN DOMICILIARIA conforme a los previsto en el artículo 236 en concordancia con el artículo 242 numeral 1° del decreto con rango, valor y fuerza de ley del COPP para el ciudadano RAMON ANTONIO EGURROLA SAVEDRAA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.967.398, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem. SEGUNDO: Se le impone como sitio donde cumplirá la DETENCION DOMICILIARIA en la siguiente dirección: URBANIZACION CREPUSCULO CORIANO CALLE 06 CASA N° 25 ENTRE URBANIZAZCION LAS E.....