Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de los ciudadanos CUEVA BRACHO HERMOGENES RAMON y AREVALO DE CUEVA WILIA SOLEY, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento, se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDO: Los ciudadanos CUEVA BRACHO HERMOGENES RAMON y AREVALO DE CUEVA WILIA SOLEY, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (05) años.
TERCERO: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CUEVA BRACHO HERMOGENES RAMON y AREVALO DE CUEVA WILIA SOLEY, y así se de.....