III
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su INCOMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir el Recurso por Abstención o Carencia, conjuntamente con Amparo Cautelar Constitucional, suscrito por el ciudadano PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.489.387, debidamente asistido por el Abogado FRANKLIN BERMÚDEZ PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.753, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCÓN. Ello con fundamento en lo explanado en la motiva del presente fallo.
Segundo: DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Falcón.
Tercero: Ordena remitir mediante o.....