Sobre la base de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal, y se decreta al Ciudadano ALEXIS JOSE ALASTRE BERMUDEZ, Cédula de Identidad No. 13.723.578, Venezolano, mayor de edad, de 30 años, soltero, Obrero, residenciado en Calle La Paz, frente a la plaza Chema Saher, casa No. 122, de color verde con rejas blancas, diagonal al Cementerio Viejo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 31 e.....