Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas NEXI ACOSTA, ALBIS LUGO y YUHENNY CARRASQUERO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.136.527, V- 19.879.136, V- 19.946.961 respectivamente, debidamente representadas por su apoderada judicial abogada REYNA ROSMELIS SIVADA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA) bajo el Nº 42.513, en contra de la empresa RESTAURANTE SOL Y SOMBRA, por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos. Así se decide
TERCERO: Una vez verificado y analizado lo peticionado por las .....