Con fundamento a las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN incoare el ciudadano EDWIN JESUS JIMENEZ SIERRA, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº 12.184.845 Nº, en contra del ciudadano ELEAZAR ROJAS ANTONIO, titular de la cédula de identidad . Nº 7.266.125.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se CONDENA a la parte demandada, ELEAZAR ROJAS ANTONIO, al pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERA: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES BOLÍVARES (Bs. 500,00) monto de la obligación principal, vale decir, el capital de la cambiaria demandada; SEGUNDA: La cantidad de CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.14,56) por concepto de intereses de mora de la obligación d.....