PRIMERO: Cumplidos los requisitos establecidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ CROES, Venezolano, Casado, Mayor de Edad, de 34 años de Edad, Fecha de Nacimiento 15/04/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.067.873, de profesión u oficio: Licenciado en Educación, Residenciado en la URBANIZACION SOL DE CORO, RAMAL 3-B, CASA Nº 71, DETRÁS DEL HIPERMERCADO LHAU, DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. Teléfono: 0416-887-3528;; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN FIGUEROA MIQUILENA.
SEGUNDO: Se admiten totalmente y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas del Ministerio Público......