En tal sentido, analizados los alegatos y particulares a que se contrae la presente solicitud, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de inspección ocular presentada por el Abogado AMERICO DIAZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.885.178, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien actúa en nombre propio, por no cumplir con los requisitos de forma y de fondo que hagan procedente de la misma. Déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.