En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio con fundamento en la sentencia Nro. 1070, vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, respectivamente, y la sentencia Nro. 136 de la Sala de Casación Civil del 30 de marzo de 2017, interpuesta por la ciudadana HONORIA MARLENE IRAUSQUIN BLANCHARD, debidamente representado por la abogada, ISELDA MEDINA AGUERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 30.947, en contra del ciudadano, ALEXIS JOSÉ SALAZAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.177.657, y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído el día 29 de Junio d.....