conformidad a lo dispuesto en los Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento acuerda reponer la causa al estado en que quedó citado el garante y por consiguiente se anulan los actos siguientes al mismo. De conformidad con el Artículo 14 ejusden, este Tribunal fija un lapso de Diez (10) días de Despacho a fines de reanudarse la causa y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 233 ejusden, notifíquese a las partes y al garante. A los fines de la Notificación del garante, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.