Ahora bien, visto que efectivamente ha trascurrido más de un año de haberse decretado el sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2004-155, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562, de la Ley en comento, el cual establece: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dado y firmado en la Sala de Audiencia del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscri.....