Por las normativas y los argumentos antes esgrimidos este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
Primero: Se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS; en la causa penal signada con el Nro IP01-P-2004-000063 seguida al Ciudadano penado GLEDYS JESÚS SÁNCHEZ BONIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.175.214, de 35 años de edad, nacido en fecha 10 de Enero de 1972, en Coro, Estado Falcón, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización La Paz, Primera Etapa, calle 97 B, Casa 50 A-4, Parroquia Cecilio Acosta, Maracaibo, Estado Zulia; quien fuere condenado a sufrir la pena de siete (07) Años de Presidio, por la comisión de exceso a la defensa en la perpetración del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en artículo Art. 66 del Có.....